Poseer un seguro de vida es la alternativa de protección del capital que cada vez más españoles implementan, esto esta motivado por la necesidad de proporcionar el mayor bienestar a los familiares que quedan atrás luego del siniestro.
Sin embargo cada año alrededor del 10% de las pólizas de seguros de vida contratadas en España no son ejecutadas, esto se debe al desconocimiento de parte de los familiares del fallecido de la existencia de la misma.
Como parte de los planes de previsión muchas aseguradoras han optado por una alternativa para verificar la existencia o nulidad de una póliza de seguro una vez haya ocurrido el siniestro y de esta manera los familiares puedan hacer uso del servicio contratado.
¿Dónde hay qué consultar para saber si alguien tiene un seguro de vida contrado?
Los planes establecidos por muchas agencias aseguradoras en España para facilitar la consulta de la existencia o nulidad de un seguro de vida están relacionados al ministerio de justicia, principalmente porque allí es donde se encuentra todo el registro de ciudadanía.
La consulta para saber si alguien tiene un seguro de vida debe realizarse a través de los registros de actos de última voluntad, en ellos se podrá visualizar si al momento del deceso el fallecido habría hecho especificaciones en cuanto a la posición de un seguro de vida y sus beneficiarios.
Esta ultima voluntad puede estar plasmada en un documento de testamento o en alguna carta o manifiesto que haya decidido realizar el ciudadano, sin embargo se puede presentar el caso en que no se disponga de información detallada.
Por consecuente lo que procedería sería una consulta en el registro de la agencia aseguradora especificada en los registros (si la hubiere) de manera que la información la conociera solo la aseguradora.
¿Cómo hacer la consulta en el registro?
Para realizar una consulta de la existencia o nulidad de un seguro de vida se debe tener presente que en primera instancia se debe recurrir al ministerio de justicia ya que en este es donde se encuentran los registros del índole ciudadano.
Para consultar los datos se pueden optar por dos alternativas, a través del portal web o por medio de una consulta presencial, en cuyo caso la ejecución de cada modalidad variará de la siguiente manera:
Consulta a través del portal web:
Esta consulta se realiza a través del enlace que proporciona el ministerio de justicia para que toda la población española haga consultorías o solicitudes; a través de este portal los familiares o amigos del fallecido pueden consultar.
En caso de que se presente la existencia de un seguro de vida a través de este portal se emitirá un certificado donde también se especificará cuál sería la agencia aseguradora en cuestión.
Consulta presencial:
En primer lugar se debe presentar el modelo 790, un planilla que facilita el ministerio de justicia en su portal web, posteriormente se debe acudir al registro general de actos de ultima voluntad.
Para ello se debe respetar un margen de máximo 15 días hábiles luego del deceso, finalmente transcurrido un plazo máximo de 7 días hábiles el registro emitirá el certificado de existencia de un seguro de vida.
Una vez realizada esta consulta se debe acudir a la agencia aseguradora y realizar la petición de ejecución de la póliza en caso de ser beneficiario.