
Los seguros de vida son cada vez mas habituales en la comunidad española, esto se debe principalmente a la tendencia de resguardo del capital que perciben algunas personas, por consecuente esto puede indicar la contratación de más de un seguro de vida.
La contratación de varios seguros de vida por parte de una misma persona es considerado permisible por la ley debido a que no infringe ningún acuerdo. Los seguros de vida por lo general son contratados con asociaciones a distintos medios del capital.
Cuando se posee la adjudicación de varios seguros de vida estos pueden estar empleados para realizar diversas coberturas en caso de fallecimiento, por ejemplo puede tratarse de un seguro para el pago de una hipoteca, o el seguro como extensión de la póliza de fallecimiento.
En estos casos las pólizas de seguro de vida pudieran emplearse para el pago de deudas que posea el contratante de la póliza, o como un beneficio financiero para los familiares al momento de suplir pagos que deriven del fallecimiento.
Varios seguros de vida con el mismo beneficiario, ¿Cómo recibo el pago?
Efectivamente según lo establecido en la ley poseer más de un seguro de vida no es ilegal, por ello también se considera que aunque existiesen dos o más pólizas de seguros de vida con el mismo beneficiario estas serán remuneradas.
Es decir, si existiere un padre de familia que posee tres seguros de vida donde uno es de 50.000€, otro de 30.000€ y el último de 90.000€, en los cuales sus hijos son los beneficiarios, estos recibirían el monto total de cada servicio contratado en caso de fallecimiento.
Para realizar la ejecución del pago de cada póliza se debe tener en cuenta que ninguna será dependiente de las otras dos, por lo que su cancelación será ejecutada conforme a los protocolos establecidos por la aseguradora que corresponda.
Diferentes seguros de vida con diferentes beneficiarios. ¿Puedo cambiar de beneficiario?
Según lo establecido en los contratos de pólizas de seguro, al momento de ejecutar las acciones de las mismas estas serán pertinentes únicamente a los beneficiarios establecidos en el contrato de dicha póliza.
Esto quiere decir que si es posible poseer más de un seguro de vida con diferentes beneficiarios, y además al momento de la ejecución de los mismos cada beneficiario recibirá lo que le corresponde.
Siguiendo la idea del ejemplo anterior, si fuera el caso de 3 hijos y 3 pólizas de seguro cada hijo recibiría el beneficio de la póliza en la que fue establecido como beneficiario.
Por otra parte también puede presentarse el caso en que luego de contratada la póliza el contratante desee cambiar a sus beneficiarios, para realizarlo el cliente podrá hacerlo a través de un informe por escrito a la aseguradora u otros medios. El cliente de la aseguradora dispondrá de esta modificación como mejor le parezca, esto está apoyado en el artículo 84 de la ley de contratación de seguros en España, por lo que incluso podría dejarse constancia de dicha modificación en el testamento.